DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Penal En Funciones De Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por Abg. Abg. MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su condición de Defensora Publica Penal del ciudadano CARLOS REINALDO LUCAMBIO MORENO, identificado al inicio, en el sentido, que sea decretado el cese de las Medida Cautelares impuestas en su oportunidad; manteniéndose las mismas a los de asegurar los fines del proceso.