En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado: NELSON EMILIO APONTE, Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 07/03/1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, hijo de Liliana Aponte (v) y Nelson Longa (v), residenciado en: Camiri Grande, calle Miramar, casa sin nro., La Esperanza, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.628.267, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE D.....