DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO BELLO GÓMEZ y ANGELY SARAY VIVAS RODRÍGUEZ, ampliamente identificados al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en los artículos 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de Julio de 2003, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.