PRIMERO: CONDENA al ciudadano ANTONIO MORENO CAÑAVERAS, de nacionalidad Española, natural de Valencia, España, nacido en fecha 21-10-1972, de 33 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio albañil, hijo de Josefa Cañaveras (v) y Francisco Moreno (v), residenciado en San Sebastián, 18, puerta 22 y portador del Pasaporte de la República de España signado con el N° AE904420, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica la expulsión del espacio geográfico una vez que cumpla su condena y .....