Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Auto de Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme, dictada en fecha 25 de Noviembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual, CONDENA a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, SIMULTANEAMENTE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literales "b" "c" y "d"; 624, 625, y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entre las reglas de conducta deberán cumplir obligatoriamente con: 1. Prohibición expresa de portar algún tipo de arma de fuego o blanca u objeto que .....