Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, aceptando declinatoria de competencia de Caracas, para que de continuidad en el cumplimiento de la sanción que se sustituyó a LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, 10 MESES y 18 DIAS por haber sido condenado por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en consecuencia quedó fijado para el día martes 28/04/2015 a las 11:30 horas de la mañana para la Imposición de continuación de Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un D.....