DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarados responsables penalmente en Admisión de Hechos por el delito de Robo Agravado y quedaron condenados a cumplir las Sanciones en forma consecutiva de: REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA también por DOS (2) AÑOS, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 22/09/2016 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a los Defensores y a los sancionados conjuntamente con sus representantes.....