el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Como PUNTO PREVIO: Una vez realizada una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que lo que existe inserto en el expediente son exámenes psico-social y psicológico, pero efectivamente no existe un Plan Individual actualizado correspondiente a la evolución del adolescente por cuanto se observa que todavía permanece recluido en el retén policial de Caraballeda, lo que imposibilita la obtención de los informes correspondientes. PRIMERO: Con sujeción al contenido del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo tomando en consideración los objetivos a los cuales se contrae esta Ley, señalados en el artículo 629, esta Juzgadora una vez revisada la Medida de Privación impuesta al adolescent.....