DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA, por su incomparecencia reiterada a las presentaciones ordenadas y a la Audiencia por Incumplimiento de Sanciones, en consecuencia se Suspende el proceso de Ejecución de medidas hasta tanto sea aprehendido este efebo.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes y la Delegada del Centro de Orientación quedaron notificadas en la Audiencia del día de hoy que se tomó esta decisión. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal.....