DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículo 482 del COPP y 628 de la LOPNA, por captura, faltando por cumplir de PRIVATIVA DE LIBERTAD UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y 10 DIAS que completará en su totalidad el 10/12/2009 y se acuerda imponer esta tarde 31/01/2008 con orden de reclusión en la Planta.