declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de medidas interpuesta por la defensa del acusado y emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se acuerda SUSTITUIR la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Mayo del año 2005, en contra del hoy acusado, JAVIER FRANCISCO MATA BAEZ, por las medidas menos gravosas previstas en los numerales 3, 4, y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, deberá el acusado presentarse por ante la sede del Tribunal cada quince (15) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho; le queda terminantemente prohibida la salida del país, y deberán ser presentados ante este tribunal, dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que garanticen la comparecencia del acusado a juicio, los cuales deberán reunir y presentar los siguientes requisitos: A) Constancia de Trabajo que refleje ingresos salar.....