En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSE LUIS SALAYA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.510.807, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, soltero, Natural de La Guaira, de profesión u oficio Transportista, nacido en fecha 18-09-1971, de 36 años de edad, hijo de Carmen Del Valle Acosta (f) y de Juan Luís Salaya Gil (v), residenciado en Urbanización La Péz, Bloque 3, Piso 4, Apartamento 41, Catia La Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establ.....