En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CESAR ENRIQUE LEON MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 06 de Septiembre de 1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: Ramón León (f) y Ana Mendoza (v), residenciado en: Sector Los Estanques, calle Ávila, parroquia Manuel Daninog, casa 111-A-35, Maracaibo Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nro. 17.634.221, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotr.....