ME INHIBO de conocer de la Causa signada con el N° WP01-P-2008-004917, seguida en contra del ciudadano JHON JAIRO CANTILLO DÍAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de la revisión efectuada al expediente identificado ut supra, se pudo determinar que quien a qui suscribe conoció de la presente causa, cuando actué como Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, toda vez, que en fecha 30 de Septiembre del año 2008, este Decisor decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la Audiencia para Oír al Imputado, en contra del ciudadano JHON JAIRO CANTILLO DÍAZ, al considerar encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la imposición de la Privaci.....