En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano DEIVIS ANTONIO VEGAS GUILLEN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° V-16.508.555, nacido el 26-05-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Oscar Vegas (v) y Nélida Guillen, residenciado en Canaima, sector 4, escalera principal, casa s/n, de color verde con blanco, Montesano, Maiquetía teléfono: 0414-2748236, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente, toda vez que el ciudadano DEIVIS ANTONIO VEGAS GUILLEN, por voluntad propia y libre de toda coacción manifestó acogerse al procedimiento especial por admisión d.....