de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, CONDENA a la ciudadana EMILIYA VLADIMIRO PATOVA, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacie.....