Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano acusado CARLOS DAVID IRIARTE CASTRO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural Caracas, nacido en fecha 15-09-1983, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Trinidad Iriarte (v) y de Esther de Iriarte (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.508.796, residenciado en: Naiguatá, subida del pueblo arriba, callejón atrás las Tucacas, casa s/n estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, numerales, 1°, 2º, 3°, 8º y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuest.....