En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado WILLIAMS JAVIER CARDENAS BLANCO, de nacionalidad venezolano, nacido en el Estado Táchira, el día 27-10-1986, de 22 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Nuvia Rondón (v) y Javier Cárdenas (v), titular de la Cedula de Identidad N° 17.818.398 y residenciado en: Barrio Lagunita, calle 1, casa Nª 70, San Antonio tlf 0414.977.74.09 y 0414.744.0877, a cumplir la pena de (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que .....