En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano BARGAN ERDEM de nacionalidad Turkey, nacido en Istanbul, el día 28-05-1974, de 35 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Serahattin Bargan (v) y de Neaihe Bargan (v), titular del Pasaporte de la Republica de Turkey N° 411747, residenciado en Ful ya, sisli listanbul, okyanus, apt N° 01 Di3, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se.....