Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado CARLOS RAMON PEREZ GASPARI, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Monagas, Estado Sucre, nacido en fecha 04-11-1963, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Pérez (v) y de Luisa Carmen Gaspari (v), residenciado en Urbanización Gallegos, Bloque 22, Apartamento C-1, Planta Baja, La Soublette, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 6.495.082, por cuanto ha criterio de este Juzgador no han variado las circunstancias por la cual fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia lo ajustado a derecho es mantener.....