En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA a la MARIA CASTILLA SAMILLAN, de nacionalidad peruana, natural de Chiclayo, fecha de nacimiento 05 de Agosto de 1965, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Domestica, residenciado en: Puente de Zamora, calle 17, las rositas, casa Nro. 03, Catia La Mar Estado Vargas, hija de Carlos castilla (v) y Gimena Samillan (f), indocumentada, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo agravante e.....