PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el defensor privado Gabriel Osorio Tamayo, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda SUSTITUIR la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-06-2002, en contra de la imputada MARIA NATIVIDAD VILORIA, titular de la cédula de identidad No.9.002.551, por medidas menos gravosa conforme a los artículos 244 y 256, ordinales 3, 4, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.