En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano OSMERK JOSE CAMACHO CALDERON, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 19-03-1986, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio no trabaja, hijo de Ramón Camacho (v), y Clorinda Calderón (v), titular de la cédula de identidad Nro. 18.535.741 y con residencia en: La Guaira, El Guamacho, casa Nro. 49, cerca de la cancha, La Guaira, Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el .....