CONDENA al ciudadano WILLIAM ALEXIO CALDERON MATOS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numeral 3 Ejusdem, y 74 ordinal 4º del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.