REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa a la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado JOSE GREGORIO RUIZ, portador de la cédula de identidad N° V-15.790.524, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 10/10/76, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Vista Hermosa, Segunda Etapa N° 24, Petare, Estado Miranda, en virtud del incumplimiento de las condiciones en el impuestas en la decisión dictada el 5/12/02, y por haberse evadido del Centro de Pernocta desde el 9/02/04, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.