AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, al penado Yao Anani Jean Claude, portador del pasaporte N° H0664569, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Andina, asignar el sitio de pernocta de dicha ciudadana obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem.