DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ PEÑA, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 16 de Octubre de 2008, sentencia absolutoria a su favor.