ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano BENITO ESCOBAR QUIJADA, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Avenida Bella Vista, Urbanización Bella Vista, Carrera 1, manzana 13-02, Maturín Municipio Maturín, Estado Monagas, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, primer aparte, ejusdem, por el lapso de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, expiando la totalidad de la misma el día Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Nueve (2009).