Primero: El penado JAIME JAIR AVELLANEDA GOMEZ, fue detenido en fecha 17-11-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena impuesta el 17-11-2014.
Segundo: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- Inhabilidad Política: Mientras dure la condena que será de diez (10) años y cumplirá el 17-11-2014.
b.-. Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad: Por una quinta parte terminada la condena, es decir, dos (02) años, es decir .....