Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONA POR MEDIDA HUMANITARIA, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 19 de Diciembre de 2006 al penado RAFAEL CUSATI D`ANDREA, de nacionalidad Venezolana, natural del Caracas, nacido en fecha 04 de Octubre de 1947, de 63 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Carretera Nacional, sector Los Robles, parcela Pajarito, Ortiz, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.976.665, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones que se comprometió con el tribunal.