NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado YORBI RAFAEL PÉREZ MORENO, cédula de identidad N° V-15.505.826, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 15/12/83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de RAFAEL ANTONIO PEREZ (V) y LUISA BELTRANA MORENO (V), residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Valle de La Cruz, Sector Subida de las Flores, Casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.