Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL LA EJECUCION DE LA PENA a la ciudadana FLOR MARIA PEÑA CHACON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, donde nació en fecha 25 de Octubre de 1969, de 38 años de edad, de estado civil soltera, hija de María Silveria Chacón de Peña (v) y de Joaquín Peña Flores (v), domiciliada en Vía El Llano, entrada a Santo Domingo, El Variante, Casa N° A-10, San Cristóbal Estado Táchira y titular de la cédula de Identidad N° 10.071.693, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.