En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MONICA SOFIA CARREIA CABRITA, de nacionalidad Portuguesa, natural de Algoz Silves, Portugal, nacida en fecha 28 de abril de 1984, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cajera, hija de María Teresa Correia Cabrito (v) y de Jorge Manuel Cabrita (f), con domicilio en Barranco-Longo, 8365-089, Algoz, Portugal, titular del Pasaporte Nro. L223989, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.