DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MAIKEL EDWIN BURGOS ROMERO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absuelto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 en su ordinal 1º y 278 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y mediante la cual condenó en costas al Estado, queda obligado a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (Bs. 253.968), de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en.....