ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, al ciudadano GERARDO ANTONIO RAMIREZ RAMIREZ, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.