ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano SAMUEL MARTIN CASTILLO, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 en concordancia con el 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", La Planta, El Paraíso, Caracas. Quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.