DECRETA LA LIBERTAD, del ciudadano ABACHE RITO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° 4.115.250, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido el día 10-05-51, soltero, residenciado en la prolongación Soublette, Calle Páez N ° 70-13, Catia la Mar, hijo de SANTOS TRUJILLO y CARMEN ABACHE, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 31-07-00 y publicado su texto integro en fecha 14-08-00, mediante la cual fue CONDENADO, a cumplir la pena de cinco (05) años de presidio por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 2° del Código Penal, y las accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, cometido en perjuicio de YILSY JOSEFINA ABACHE POLEO, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme.