OTORGA el confinamiento a la ciudadana DOLLY SALAZAR DE MIRA, ya identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo queda obligada a residir en la calle Argentina, número 20, sector Bicentenario, Valle de la Pascua, estado Guárico, y cumplir con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, del Estado Guárico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte ¿ejusdem¿, hasta el 03/05/05 a las 14:30 horas, fecha en la cual finalizaría el cumplimiento de la pena.