REVOCA LA MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 06 de Diciembre de 2004 al ciudadano FREDDY GREGORIO TOLOZA DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 29-10-1972, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con residenciado en el Kilómetro 6, carretera el Junquito, rampa casa No. NC 289, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.993.750 y ordena la APREHENSIÓN del penado, a los fines de cumplir su pena recluido en establecimiento Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.