Al ciudadano mencionado le fue impuesta la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, toda vez que el ciudadano en referencia, fue detenido por primera vez en fecha 08/12/2007 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRECES (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS. En ese sentido, observa este Tribunal que:
1.- Podrá optar al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al cumplir la 1/4 parte de la pena en fecha: 23/04/2012.
2.- Podrá optar al ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir la 1/3 parte de la pena en fecha: 08/10/2013.
3.- Podrá optar la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir la 2/3 parte de la pena en fecha: 08/08/2019.
4.- Podrá opta.....