acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano PAULO DAVID CARVALHO CORREIA, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedará en libertad desde la sede de este Despacho Judicial, en virtud de haber sido trasladado desde el centro de cumplimiento de pena, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.