DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadanos: EDUARDO ALEXANDER LOPEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 04-10-82, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.544.625; JHAN CARLOS PEÑA GOMEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del a Guaira Estado vargas, nacido en fecha 05-08-78, titular de la cédula de identidad N° V- 13.224.794; y WILLY JESUS BANDAN RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 13-01-83, titular de la cédula de identidad N° V- 17.724.339, en virtud de habérseles dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 10-11-04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores por lo que respecta a los dos primeros y al último por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCU.....