acuerda el REGIMEN ABIERTO en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, al penado WILLIAM STED MORA CONTRERAS, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", situado en la calle El Rosal, aldea El Rocío, granja La Milagrosa, El Valle, Capacho, Municipio Independencia, estado Táchira, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.