DECLARA redimida la pena a JOSE BENICIO DOS SANTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo así la pena impuesta el 12-09-2014 A LAS 12 HORAS.