Vista la decisión efectuada en esta misma fecha, mediante la cual se ACUMULAN, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, las penas impuestas al ciudadano LUIS ERNESTO CABRERA VELASQUEZ, identificado con cédula de identidad Nº 13.671.893 quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas con fecha de nacimiento el 21-02-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio delegado de seguridad en higiene, quien deberá cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 80 y el 277, todos del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el articulo 80 y el articulo 278 todos del Código Penal vigente para la fecha, así como al cumplimien.....