Vistas las actuaciones anteriores, y por cuanto se observa que el documento de identidad (pasaporte de la República Federal de Nigeria Nº A2405097), correspondiente al ciudadano IGWE EMMANUEL UDOKA que corría al folio tres (03) de la primera pieza del expediente se encuentra extraviado; y considerando que se ha realizado su búsqueda minuciosa en el Archivo Central y en el Despacho del Juez sin que fuera localizado, y tomando en cuenta que tal situación pudiera constituir un hecho punible de acción pública, se ordena oficiar lo conducente la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de la investigación correspondiente. Todo conforme lo establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.