acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano JESEE CRISTIAN LUGO SALAZAR, de conformidad con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba hasta el 06 de marzo de 2011, cuando cumple la totalidad de la pena corporal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.