ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano ALEXIS GIOVANNY LORENZO MUÑOZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 en concordancia con el 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Luis Martínez González", Calle Sucre con calle Principal Tocuyito, quinta "José Gregorio", diagonal al abasto, frente a la cruz del calvario, Ocumare del Tuy, estado Miranda; quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.