DECLARA REDIMIDA LA PENA a VICTOR PEREZ DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y practíquese un nuevo cómputo de pena.