OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ MAYORA plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de beneficios sobre el Proceso Penal, en aplicación de la extraactividad de la ley, contemplada en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de DOS (2) AÑOS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.